Publica "El Nacional":
Economistas aseguran que la decisión de dar a conocer las cifras obedece al interés del gobierno por lograr financiamiento
Por
primera vez en 12 años, el Banco Central de Venezuela envió al Fondo
Monetario Internacional toda la información estadística sobre el
comportamiento de la economía, aseguró una fuente vinculada al ente
emisor.
Hace
unas semanas el comité ejecutivo del departamento occidental del FMI
envió una comunicación al BCV solicitando nuevamente las cifras
oficiales. Si bien no era la primera vez que el organismo exigía ese
requerimiento, en esta ocasión sí se recibió respuesta. La fuente indicó
que alto gobierno ordenó que se entregaran todas las estadísticas
requeridas.
Desde
el año 2004 el ente emisor dejó de enviar con regularidad las cifras
oficiales luego de que el fallecido presidente Hugo Chávez ordenara el
cierre de la oficina del FMI en el país.
En
esa oportunidad el mandatario ordenó que Venezuela abandonara la
membrecía del fondo y así lo anunció públicamente. Sin embargo, sus
asesores le recomendaron que renunciara a esa idea en vista de las
grandes emisiones de bonos de la República y de Petróleo en Venezuela
que ya estaban en puerta.
En
los contratos de compra de papeles se requería que Venezuela estuviera
inscrita dentro del fondo como una garantía irrenunciable. Por esa
razón, afirmó la fuente, Chávez retrocedió en su decisión y Venezuela
continúo siendo miembro activo del FMI.
La
última vez que los técnicos de FMI vinieron a Venezuela fue con una
misión no oficial en 2007. De acuerdo con la fuente en 2015, mientras
Rafael Ramírez era vicepresidente del área económica, hubo contactos con
funcionarios del organismo para el diseño de las políticas económicas
que impedirían que la escasez y la inflación se aceleraran. Pero por
órdenes del presidente Nicolás Maduro ese plan no se llevó a cabo.
¿Qué hay detrás? El artículo IV del Convenio Consultivo del FMI señala en la sección 2 que todo país miembro notificara al fondo su información estadística para que así el multilateral pueda supervisar el régimen cambiario de ese país. En el artículo VIII, sección 5 se establecen las obligaciones de cada país miembro: “El fondo puede requerir a sus miembros la entrega de información si lo considera necesario para sus actividades, incluyendo el mínimo necesario para el efectivo funcionamiento de los deberes del fondo, la data nacional en cuanto a las cifras sobre los activos dentro y fuera del país, el oro y las reservas internacionales”.
¿Qué hay detrás? El artículo IV del Convenio Consultivo del FMI señala en la sección 2 que todo país miembro notificara al fondo su información estadística para que así el multilateral pueda supervisar el régimen cambiario de ese país. En el artículo VIII, sección 5 se establecen las obligaciones de cada país miembro: “El fondo puede requerir a sus miembros la entrega de información si lo considera necesario para sus actividades, incluyendo el mínimo necesario para el efectivo funcionamiento de los deberes del fondo, la data nacional en cuanto a las cifras sobre los activos dentro y fuera del país, el oro y las reservas internacionales”.
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