miércoles, 4 de enero de 2017

La extinción del permiso de trabajo para un extranjero no justifica su despido, según el Supremo


Publica "Diario de Navarra":

Los trabajadores extranjeros deben gozar de la misma protección que los nacionales, aún en el caso de que su situación dentro del país termine convirtiéndose en irregular al vencerles su permiso de residencia y de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia donde respalda el criterio seguido ya por algún órgano judicial inferior, y que a partir de ahora sienta jurisprudencia para todos los jueces de España quienes deberán aplicar así el principio de que la extinción de la validez de los documentos de un empleado foráneo no justifica en modo alguno su despido.

La Sala de lo Social del alto tribunal justifica esa decisión en que "nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal". Y precisamente -añaden sus miembros- "los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aún cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los hayan venido prestando efectivamente".

En consecuencia, declaran improcedente cualquier despido basado en esa motivación y, por tanto, ordenan aplicar la indemnización correspondiente. En el caso concreto que ha motivado dicho fallo, conocido este lunes, condena a una empresa de limpiezas a pagar 16.363 euros como compensación a una empleada africana a la que despidió tras llevar ocho años en la compañía. El cese se lo comunicó en noviembre de 2013 y lo justificó en la pérdida de su permiso para vivir y trabajar en el país.

En una primera sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la trabajadora despedida en atención a que su contrato "no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida sobrevenida de dicho permiso". Pero la empresa, apoyada en otro fallo del TSJM que podía resultar algo contradictorio con aquel, defendió que tal condición debía considerarse "implícitamente consignada" en el acuerdo laboral suscrito con su empleada y en base a ello se negó a indemnizarla.

"CLÁUSULA ABUSIVA"

La controversia terminó así en el Supremo, que ahora respalda esa primera sentencia e incluso va un paso más allá. Y es que, advierte, "en todo caso no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción para el mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora", esto es, algo que escape al control de la empleada afectada. Por eso, de existir tal cláusula estima que "resultaría abusiva" porque se apoyaría "en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer influencia alguna la conducta del trabajador".

En cualquier caso, para los miembros de la Sala de lo Social "no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero", a la vez que "tampoco puede negarse" que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo resulta "ajena a la empresa". Ahora bien, puntualizan que el extranjero sin esos permisos "no puede verse privado de la protección inherente a dicha relación laboral pese a su situación irregular en el país", precisamente por los derechos que la ley "consagra para todo trabajador".

Y esos derechos incluyen, añaden los magistrados, "la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores" o, si fuera el caso, "cualquier otra que pudiera corresponderle siempre que fuera compatible con su situación".

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