Publica "El Mundo":
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del decreto ley de la Generalitat Valenciana que ofrecía el acceso universal a la atención sanitaria a extranjeros sin papeles. La decisión ha dividido al TC: siete magistrados han apoyado la anulación de la norma y cinco han firmado votos particulares rechazando su inconstitucionalidad.
La decisión sobre el caso de la Comunidad Valenciana llega días después de que el Pleno anulara la norma vasca que también extendía la cobertura a los inmigrantes en situación irregular. En ambos casos el TC ha considerado que las normas autonómicas invadían competencias del Estado. El Gobierno central interpuso recursos contra las normas aprobadas por varias autonomías que se rebelaron contra la ley aprobada por el Gobierno popular en 2012 que retiró la tarjeta sanitaria a los sin papeles en la inmensa mayoría de los casos. Además de Valencia y País Vasco, también acordaron mantener la cobertura a sin papeles Cataluña, Navarra, Aragón, Cantabria y Baleares.
Las coberturas sanitarias a los extranjeros indocumentados habían sido inicialmente suspendidas por el TC tras los recursos del Ejecutivo central, pero unos meses después el tribunal levantó las suspensiones y permitió la vigencia de las normas. En el caso de Valencia, la decisión de esta semana anula definitivamente la cobertura sanitaria aprobada en 2015 por el ejecutivo del socialista Ximo Puig. El objeto del decreto ley ahora anulado era "garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones de acceso y calidad que el resto de la población asegurada a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Valenciana".
Las sentencias del TC sobre País Vasco y Valencia sostienen que las comunidades autónomas se han de "adecuar necesariamente" a "los límites" establecidos por el Estado en la normativa básica, incluido a qué personas alcanza la cobertura universal, "de tal manera que no puedan extender el ámbito subjetivo de la relación prestacional". "Por tanto, la normativa básica estatal cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido las bases", añaden los siete magistrados firmantes de la sentencia.
Los magistrados explican que lo que lleva a efecto la norma valenciana "es una ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal, que como hemos señalado, incluye entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España. En consecuencia, al no atender al criterio de lo básico establecido en la norma estatal, el Decreto Ley 3/2015, del Consell de la Generalidad Valenciana, debe declararse inconstitucional y nulo".
En su día el TC desestimó un recurso de Navarra contra la reforma legal que retiró la cobertura a los inmigrantes indocumentados, con excepción de urgencias, embarazadas, casos de enfermedades contagiosas y menores. Ahora el Tribunal hace efectiva esa norma anulando las regulaciones autonómicas que la sorteaban.
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