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Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declararon constitucional el Decreto N° 2.849 que declara la séptima prórroga al Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, y que además permite a Maduro restringir garantías y dictar medidas de orden social.
A través de la sentencia N° 364 del 24 de mayo de 2017, el TSJ señala que dicho Estado de Excepción es necesario para que el presidente Maduro “pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.
La Sala Constitucional del máximo tribunal también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.
A la vez que reiteró lo declarado por la Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
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