Publica "Diario de Navarra":
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a cuatro acusados de un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de inmigración ilegal.
En la sentencia, que puede ser recurrida, el tribunal considera que "no se ha acreditado la captación, transporte, traslado y acogimiento de seres humanos con el fin de imponerles trabajo o servicios forzados, abusando de la necesidad o vulnerabilidad" de la víctimas, que fueron reclutadas en Portugal para trabajar en una bodega de Mendavia (Navarra).
Según añade, "todos ellos manifestaron que acordaron las condiciones económicas del trabajo y de residencia antes de aceptarlo y de trasladarse a Mendavia, y/o de comenzar las labores agrícolas". "Manifestaron todos ellos ser conocedores de las condiciones pactadas y haberlas aceptado, sin que conste que estuviesen en ningún momento coaccionados y/o privados de libertad", expone.
Si bien es cierto que varios de los trabajadores manifestaron que aceptaron el trabajo ofrecido ya que no tenían otro trabajo, añade la sala, "tal extremo no resulta suficiente para afirmar que se encontraban en situación de necesidad extrema o de vulnerabilidad y que aprovechando tal situación aceptaron las condiciones que se les ofreció".
"Para realizar tal afirmación era necesario acreditar que el jornal percibido fue manifiestamente inferior al que corresponde y viene siendo abonado en las cuadrillas que desempeñan trabajos agrícolas similares en esta zona", expone, para afirmar que "no consta que existiese la finalidad de imponer un trabajo forzado, esclavitud o prácticas similares a esta, a la servidumbre, o a la mendicidad".
Según ha indicado, "no es posible concluir que las cantidades abonadas por el trabajo fueran tan miserables que únicamente la vulnerabilidad y la necesidad llevaran a los trabajadores a aceptar las condiciones ofrecidas, pudiendo calificarse de explotación laboral a los efectos de aplicar el precepto de que se trata, no constando como se ha expuesto, la existencia de una finalidad de someter a trabajos forzados, esclavitud, o prácticas similares a esta, a la servidumbre o a la mendicidad, declaración que exige prueba que la acredite fuera de toda duda razonable; sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir en otros ámbitos del derecho".
En la sentencia, que puede ser recurrida, el tribunal considera que "no se ha acreditado la captación, transporte, traslado y acogimiento de seres humanos con el fin de imponerles trabajo o servicios forzados, abusando de la necesidad o vulnerabilidad" de la víctimas, que fueron reclutadas en Portugal para trabajar en una bodega de Mendavia (Navarra).
Según añade, "todos ellos manifestaron que acordaron las condiciones económicas del trabajo y de residencia antes de aceptarlo y de trasladarse a Mendavia, y/o de comenzar las labores agrícolas". "Manifestaron todos ellos ser conocedores de las condiciones pactadas y haberlas aceptado, sin que conste que estuviesen en ningún momento coaccionados y/o privados de libertad", expone.
Si bien es cierto que varios de los trabajadores manifestaron que aceptaron el trabajo ofrecido ya que no tenían otro trabajo, añade la sala, "tal extremo no resulta suficiente para afirmar que se encontraban en situación de necesidad extrema o de vulnerabilidad y que aprovechando tal situación aceptaron las condiciones que se les ofreció".
"Para realizar tal afirmación era necesario acreditar que el jornal percibido fue manifiestamente inferior al que corresponde y viene siendo abonado en las cuadrillas que desempeñan trabajos agrícolas similares en esta zona", expone, para afirmar que "no consta que existiese la finalidad de imponer un trabajo forzado, esclavitud o prácticas similares a esta, a la servidumbre, o a la mendicidad".
Según ha indicado, "no es posible concluir que las cantidades abonadas por el trabajo fueran tan miserables que únicamente la vulnerabilidad y la necesidad llevaran a los trabajadores a aceptar las condiciones ofrecidas, pudiendo calificarse de explotación laboral a los efectos de aplicar el precepto de que se trata, no constando como se ha expuesto, la existencia de una finalidad de someter a trabajos forzados, esclavitud, o prácticas similares a esta, a la servidumbre o a la mendicidad, declaración que exige prueba que la acredite fuera de toda duda razonable; sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir en otros ámbitos del derecho".
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