(Fotografía sacada de Aporrea.org) |
Al pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
Las históricas palabras de la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, sobre las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en las que dijo que con esas sentencias se verificaba “ un desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución”, y una “ruptura del hilo constitucional”, pronunciadas con ocasión de la presentación de su informe de gestión del año 2016, el pasado viernes 31 de marzo de 2017, tuvieron como consecuencia una convocatoria inmediata, por parte del Presidente Maduro, al Consejo de Defensa de la Nación, organismo que culminó su reunión decidiendo una “exhortación” al TSJ, en el sentido de realizar una “revisión” de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional.
Las históricas palabras de la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, sobre las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en las que dijo que con esas sentencias se verificaba “ un desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución”, y una “ruptura del hilo constitucional”, pronunciadas con ocasión de la presentación de su informe de gestión del año 2016, el pasado viernes 31 de marzo de 2017, tuvieron como consecuencia una convocatoria inmediata, por parte del Presidente Maduro, al Consejo de Defensa de la Nación, organismo que culminó su reunión decidiendo una “exhortación” al TSJ, en el sentido de realizar una “revisión” de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional.
La
“exhortación” fue acatada por el TSJ con la velocidad de una orden
militar y, en horas, con fecha sábado 1 de abril de 2017, tuvo
supuestamente listas las sentencias 157 y 158, en las que se modifican
las sentencias 155 y 156 mediante la supresión de algunos de los apartes
más desembozadamente violatorios, pero dejando al atentado
anticonstitucional que esas sentencias representan no sólo tan vivo y
actuante como antes, sino además, operando como evidencia flagrante de
la transformación del TSJ, en una sastrería que le diseña, le corta y le
cose, ¡en horas!, al Presidente Maduro, el traje legal que convenga a
sus intereses políticos coyunturales.
Quienes hace ya casi un año nos conformamos como Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV, lo hicimos porque creemos que el desconocimiento de la Constitución Nacional tiene una historia que es necesario repasar hoy cuidadosamente.
Un quiebre histórico fundamental del proceso bolivariano ocurrió con la abrumadora derrota en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. A partir de ese momento el gobierno parece reconocer que no podrá permanecer en el poder si ello depende del apoyo electoral de la mayoría de la población venezolana y del cumplimiento de la Constitución. A partir de este momento, tanto la voluntad del pueblo como la Constitución se convierten en obstáculos a ser superados, dejados a un lado, con el fin de garantizar, “como sea”, la permanencia del gobierno. Se va tomando, en consecuencia, una serie de decisiones que avanzan en forma cada vez más sistemática y más coherente en la dirección del establecimiento de un orden autoritario.
El primer paso en esa dirección se dio a los pocos días de que el gobierno del Presidente Maduro perdiese las elecciones parlamentarias. Cuando se confrontó con el hecho de que la oposición agrupada en la MUD había obtenido dos terceras partes de la AN. En clara violación a las normas constitucionales y legales y a los procedimientos establecidos, a finales de diciembre de 2015, cuando le quedaban pocos días de vigencia a la mayoría oficialista en la AN, se produce el nombramiento de los nuevos magistrados a las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia. No solo son, estos nuevos magistrados sin excepción, incondicionales del gobierno, sino que varios de ellos y ellas ni siquiera cumplían con los requisitos de Ley para ocupar el cargo.
El papel que jugaría este TSJ en las nuevas condiciones del país quedó al desnudo cuando, para impedir que la oposición pudiera hacer uso de su mayoría calificada en la AN, los nuevos magistrados se estrenan decidiendo, en atención a una acusación de comisión de delito electoral formulada por el oficialismo, desconocer los resultados de las elecciones en el Edo. Amazonas, y a los diputados electos y proclamados por el CNE. De esta forma, la oposición deja de tener una mayoría calificada. Resulta además especialmente chocante y condenable el hecho de haber utilizado a los diputados indígenas, el sector más vulnerable de la población, como comodines humanos para una despreciable jugarreta política.
En vista de que pasan meses sin que el asunto se resuelva, sin que se hagan las investigaciones para establecer la veracidad de las denuncias por las cuales el TSJ invalidó las elecciones, ni realización de nuevas elecciones para un estado que se había quedado sin representación parlamentaria, la AN decide incorporar a los parlamentarios cuestionados. El TSJ responde declarando a la AN en desacato. A partir de este momento sus decisiones serían desconocidas por el resto de los poderes públicos. Se da así un segundo momento crítico de ruptura del orden constitucional, produciéndose la concentración de poderes que ha permitido al gobierno dar cada uno de los pasos subsiguientes en la dirección del autoritarismo que hemos presenciado y estamos presenciando.
Quienes hace ya casi un año nos conformamos como Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV, lo hicimos porque creemos que el desconocimiento de la Constitución Nacional tiene una historia que es necesario repasar hoy cuidadosamente.
Un quiebre histórico fundamental del proceso bolivariano ocurrió con la abrumadora derrota en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. A partir de ese momento el gobierno parece reconocer que no podrá permanecer en el poder si ello depende del apoyo electoral de la mayoría de la población venezolana y del cumplimiento de la Constitución. A partir de este momento, tanto la voluntad del pueblo como la Constitución se convierten en obstáculos a ser superados, dejados a un lado, con el fin de garantizar, “como sea”, la permanencia del gobierno. Se va tomando, en consecuencia, una serie de decisiones que avanzan en forma cada vez más sistemática y más coherente en la dirección del establecimiento de un orden autoritario.
El primer paso en esa dirección se dio a los pocos días de que el gobierno del Presidente Maduro perdiese las elecciones parlamentarias. Cuando se confrontó con el hecho de que la oposición agrupada en la MUD había obtenido dos terceras partes de la AN. En clara violación a las normas constitucionales y legales y a los procedimientos establecidos, a finales de diciembre de 2015, cuando le quedaban pocos días de vigencia a la mayoría oficialista en la AN, se produce el nombramiento de los nuevos magistrados a las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia. No solo son, estos nuevos magistrados sin excepción, incondicionales del gobierno, sino que varios de ellos y ellas ni siquiera cumplían con los requisitos de Ley para ocupar el cargo.
El papel que jugaría este TSJ en las nuevas condiciones del país quedó al desnudo cuando, para impedir que la oposición pudiera hacer uso de su mayoría calificada en la AN, los nuevos magistrados se estrenan decidiendo, en atención a una acusación de comisión de delito electoral formulada por el oficialismo, desconocer los resultados de las elecciones en el Edo. Amazonas, y a los diputados electos y proclamados por el CNE. De esta forma, la oposición deja de tener una mayoría calificada. Resulta además especialmente chocante y condenable el hecho de haber utilizado a los diputados indígenas, el sector más vulnerable de la población, como comodines humanos para una despreciable jugarreta política.
En vista de que pasan meses sin que el asunto se resuelva, sin que se hagan las investigaciones para establecer la veracidad de las denuncias por las cuales el TSJ invalidó las elecciones, ni realización de nuevas elecciones para un estado que se había quedado sin representación parlamentaria, la AN decide incorporar a los parlamentarios cuestionados. El TSJ responde declarando a la AN en desacato. A partir de este momento sus decisiones serían desconocidas por el resto de los poderes públicos. Se da así un segundo momento crítico de ruptura del orden constitucional, produciéndose la concentración de poderes que ha permitido al gobierno dar cada uno de los pasos subsiguientes en la dirección del autoritarismo que hemos presenciado y estamos presenciando.
La ratificación parcial de las
integrantes del CNE por parte del TSJ, a pesar de que se trata de una
atribución constitucional expresa de la AN. La paralización del
Referendo revocatorio. La suspensión arbitraria de las elecciones
regionales pautadas de acuerdo a la Constitución para diciembre de 2016,
y la aparente disposición de seguir haciéndose los desentendidos que
expresa la inexistencia de un calendario electoral para cumplir con el
compromiso asumido por el CNE, el 17 de octubre de 2016, de realizarlas a
fines del primer semestre del 2017.
El Estado de excepción por más de
catorce meses, en violación de las normas constitucionales que
expresamente lo impiden, con la consiguiente restricción de los derechos
constitucionales que ello implica. La no presentación del Presupuesto
Nacional ante la AN negando así, a los representantes electos por el
pueblo, el derecho a conocer y discutir el manejo de los recursos
públicos. Y en esa misma significación y relevancia, algo tan grave como
el Decreto Presidencial 2.248 sobre el mal llamado Arco Minero del
Orinoco, que desaplica la Constitución en el 12% del territorio nacional
afectando severamente la soberanía nacional, con el consiguiente
aplastamiento de los derechos constitucionales territoriales de los
pueblos indígenas, y de los derechos constitucionales ambientales de
todo el pueblo de Venezuela.
Por otra parte, es obligatorio decir que la oposición organizada en la MUD también contribuyó al proceso de erosión de la Constitución con actuaciones como la del 9 de enero de 2017, cuando, aceptando y reconociendo la situación de desacato a que los había sentenciado el, para ellos espurio, TSJ, procede a la desincorporación de los diputados electos por el Edo. Amazonas, siguiendo el ritual exigido por el TSJ, para una vez, según ellos, puestos a derecho, proceder a decidir que el presidente Maduro, el mismo que venían denunciando por abuso del poder, ya no era Presidente de la República por un supuesto “abandono del cargo”.
Volvamos al presente. Todavía no se ha disipado la conmoción producida por la intervención de la Fiscal General de la República el pasado 31 de marzo. El gobierno ha pretendido reducir la grave crisis institucional y constitucional a un mero “impasse” entre poderes públicos, impasse que expresaría la existencia de separación y autonomía entre los poderes del Estado y que habría sido superada por las sentencias 157 y 158.
Nada más lejos de la verdad. Los elementos fundamentales de la ruptura del hilo constitucional permanecen plenamente vigentes. A pesar de las modificaciones y supresiones introducidas, las sentencias del TSJ reafirman en una forma categórica el desconocimiento de la AN, esto es, de la voluntad popular legítimamente expresada en las elecciones parlamentarias del 6-12-2015.
Además, permanece sin modificación, a pesar de las nuevas sentencias 157 y 158, la autorización al Presidente Maduro para firmar convenios de empresas mixtas sin la aprobación de la AN tal como lo contemplan la Constitución y la Ley de Hidrocarburos. Lo que abre las puertas para profundizar, sin obstáculo alguno, el violento proceso de apertura/doblegamiento al capital transnacional que está en marcha en la Faja Petrolífera y el Arco Minero del Orinoco.
Por otra parte, es obligatorio decir que la oposición organizada en la MUD también contribuyó al proceso de erosión de la Constitución con actuaciones como la del 9 de enero de 2017, cuando, aceptando y reconociendo la situación de desacato a que los había sentenciado el, para ellos espurio, TSJ, procede a la desincorporación de los diputados electos por el Edo. Amazonas, siguiendo el ritual exigido por el TSJ, para una vez, según ellos, puestos a derecho, proceder a decidir que el presidente Maduro, el mismo que venían denunciando por abuso del poder, ya no era Presidente de la República por un supuesto “abandono del cargo”.
Volvamos al presente. Todavía no se ha disipado la conmoción producida por la intervención de la Fiscal General de la República el pasado 31 de marzo. El gobierno ha pretendido reducir la grave crisis institucional y constitucional a un mero “impasse” entre poderes públicos, impasse que expresaría la existencia de separación y autonomía entre los poderes del Estado y que habría sido superada por las sentencias 157 y 158.
Nada más lejos de la verdad. Los elementos fundamentales de la ruptura del hilo constitucional permanecen plenamente vigentes. A pesar de las modificaciones y supresiones introducidas, las sentencias del TSJ reafirman en una forma categórica el desconocimiento de la AN, esto es, de la voluntad popular legítimamente expresada en las elecciones parlamentarias del 6-12-2015.
Además, permanece sin modificación, a pesar de las nuevas sentencias 157 y 158, la autorización al Presidente Maduro para firmar convenios de empresas mixtas sin la aprobación de la AN tal como lo contemplan la Constitución y la Ley de Hidrocarburos. Lo que abre las puertas para profundizar, sin obstáculo alguno, el violento proceso de apertura/doblegamiento al capital transnacional que está en marcha en la Faja Petrolífera y el Arco Minero del Orinoco.
Las sentencias del TSJ que, en palabras de la Fiscal General, implicaron la ruptura del hilo constitucional, constituyen un grave delito político. Este delito tiene autores intelectuales y autores materiales. ¿Quién sancionará a los responsables? Hacemos un llamado a la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, para que actúe en consecuencia con sus declaraciones del 31 de marzo pasado y, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Art. 285 de la CRBV que dice: “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.”, inicie los procedimientos correspondientes.
El reto que tiene la sociedad venezolana está, en que hoy camina al borde de una confrontación violenta, y para preservar la paz se impone el inicio de un proceso de mutuo reconocimiento y trato respetuoso que permita la recuperación de la autonomía y separación de los diferentes poderes del Estado, hacia la reinstitucionalización del país. Si son legítimos los votos que mayoritariamente eligieron a Nicolás Maduro como Presidente de la República, no son menos legítimos los votos que dieron a la oposición las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
Para concluir, es importante señalar que todo esto se da en un peligroso contexto internacional donde destacan los nuevos gobiernos de derecha en Brasil y Argentina y la presidencia de Trump, que anuncia lo que será su política exterior con el bombardeo a una base aérea en Siria. Hacia Venezuela, esta agresiva política intervencionista fue anunciada por el Almirante Kurt W. Tidd, Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos, en su reciente presentación ante el Comité de Servicios Armados del senado estadounidense el pasado 6 de abril. “Venezuela se enfrentará a una significativa inestabilidad en el próximo año debido a la escasez generalizada de alimentos y medicamentos; incertidumbre política continuada; y un empeoramiento de la situación económica. La creciente crisis humanitaria en Venezuela podría eventualmente obligar a una respuesta regional.” A partir de las experiencias de Afganistán, Irak, Libia y Siria, ¿en que podría consistir esta respuesta regional?
La actual crisis venezolana tiene que ser resuelta soberanamente por las y los venezolanos, sin intervenciones externas unilaterales o multilaterales. Para ello es indispensable la recomposición del tejido institucional, que un CNE consciente de que tiene en su actuación la salvación de la paz nacional, le entregue perentoriamente al pueblo de Venezuela el calendario electoral que tan peligrosamente le adeuda.
Caracas 10 de abril de 2017
Por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución:
Ana Elisa Osorio, Oly Millán Campos, Esteban Emilio Mosonyi, Cliver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez, Edgardo Lander, Freddy Gutiérrez, Gonzalo Gómez, Francisco Javier Velasco, Juan García Viloria, César Romero, Santiago Arconada Rodríguez
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