Publica el "Diario de Navarra"
Si introducimos en #Google la acepción
#refugiados (entendiéndola como un ‘ser’ con consideración de ambos
géneros) obtenemos millones de enlaces. Sin embargo, ¿sabemos que
entraña esta figura en la legalidad internacional y quién puede optar a
conseguir este status?
Vamos a intentar explicarlo esta semana, que nos conduce al Día Mundial del Refugiado (20 junio), en este Blog de #DiariodeNavarra #+es+cooperaciónydesarrollo
Haciendo historia
Los desplazamientos forzados de personas
forman parte de la Historia de la humanidad. Conflictos bélicos o
persecuciones directas por diferentes motivos, han expuesto a seres
humanos en la necesidad de abandonar sus países de origen para proteger
sus vidas o libertades.
Los gobiernos son los encargados de hacer
cumplir las leyes de un país. Cuando los gobiernos no pueden o no
quieren cumplir estas funciones, sobre todo durante conflictos o
desórdenes civiles, muchas personas huyen de sus hogares, a menudo a
otros países, donde se les puede considerar refugiados y donde se les
puede garantizar que sus derechos básicos sean debidamente respetados.
La Convención de Ginebra sobre el estatuto de los Refugiados
se inspiró en la preocupación internacional por garantizar que no se
repitan el desprecio de la vida humana, el desplazamiento y la
persecución de los años de la guerra. La Convención tenía sin duda un
carácter humanitario.
Los Estados decidieron ampliar el alcance global de la Convención, cuando aprobaron posteriormente un Protocolo de la Convención en 1967,
en virtud del cual sus disposiciones se hacían aplicables a todos los
refugiados, y no sólo a los que se habían visto obligados a huir antes
de 1951 o a los que se encontraban en Europa.
Los gobiernos de acogida son los
principales responsables de la protección de los refugiados. Los 142
países partes de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 están
obligados a cumplir las disposiciones. Esto nos lleva directamente al Derecho Internacional Humanitario, promovido por Cruz Roja, en el que se circunscribe el Derecho Internacional de los Refugiados.
Os ponemos el enlace al comentario completo:

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